Ante las interpretaciones formuladas por el recurrente, se concibe imperioso efectuar una revisión a un
Ante las interpretaciones formuladas por el recurrente, se concibe imperioso efectuar una revisión a un principio universal transversal que atañe a todos los ámbitos del derecho y de nuestro ordenamiento jurídico; la seguridad jurídica; principio que el Estado Plurinacional de Bolivia acogió en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, estableciendo que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, y cuyo uno de sus sustentos es la seguridad jurídica, principio que compele al Órgano Judicial velar por su observancia, de tal forma que la previsibilidad de sus efectos se traduzca en la protección y la confianza en el sistema jurídico, es dentro de este marco que las actuaciones materiales de los aplicadores del derecho, en especial de la administración pública, deben enmarcarse en el marco de la seguridad jurídica que se manifiesta en la existencia de un poder reglado dentro del sistema de la administración
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