El art
b) Vulneración del art. 39 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010
El art. 39 de mencionada ley, establece que se modifican los arts. 1502, 1552 y 1553 del Código Civil (CC), de acuerdo al siguiente texto: (Excepciones) La prescripción no corre: 6) En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado. La disposición derogatoria de la Ley dispone: b) Toda disposición legal contraria a la presente Ley. Tomando todos estos preceptos legales se concluye que el art. 40 de la LACG, referida a la prescripción de la responsabilidad administrativa fue derogado es decir, esta disposición no puede aplicarse al presente caso, la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” en concordancia con la Constitución Política del Estado tiene como objetivo prevenir, investigar, procesar, sancionar y recuperar el patrimonio del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes, por lo que pretender fundamentar el Auto de Vista en la supuesta falta de interrupción de la prescripción resulta incompatible con el ordenamiento jurídico vigente
El art. 39 de mencionada ley, establece que se modifican los arts. 1502, 1552 y 1553 del Código Civil (CC), de acuerdo al siguiente texto: (Excepciones) La prescripción no corre: 6) En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado. La disposición derogatoria de la Ley dispone: b) Toda disposición legal contraria a la presente Ley. Tomando todos estos preceptos legales se concluye que el art. 40 de la LACG, referida a la prescripción de la responsabilidad administrativa fue derogado es decir, esta disposición no puede aplicarse al presente caso, la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” en concordancia con la Constitución Política del Estado tiene como objetivo prevenir, investigar, procesar, sancionar y recuperar el patrimonio del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes, por lo que pretender fundamentar el Auto de Vista en la supuesta falta de interrupción de la prescripción resulta incompatible con el ordenamiento jurídico vigente
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