Auto Supremo AS/0495/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs



I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 146, interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz, con los siguientes argumentos:
a) Vulneración del art. 324 de la Constitución Política del Estado (CPE)
Que, el Auto de Vista Nº 043/2010, que ha confirmado la Sentencia N° 42/2009, contraviene lo establecido por el art. 324 de la CPE, que establece que las deudas por daños económicos ocasionados al Estado no prescriben, los preceptos constitucionales tienen eficacia plena en el tiempo lo que significa que se debe aplicar de forma inmediata en resguardo de una aplicación ordenada y de la seguridad jurídica. La Constitución Política del Estado al ser del ordenamiento jurídico no puede estar sometida a las reglas de la irretroactividad contrario dadas las características anotadas y dada la fuerza expansiva de la Constitución, es el ordenamiento jurídico el que deba aplicarse a los nuevos lineamientos. También corresponde tener presente el principio de supremacía de la constitución que posibilita y materializa la realización material de los principios acuñados por la Constitución, por lo que el órgano jurisdiccional debe garantizarla, principios desarrollados en Sentencias Constitucionales, por lo que el órgano jurisdiccional debe garantizar la supremacía constitucional