Auto Supremo AS/0495/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2015

Fecha: 21-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al confirmar la Sentencia Nº 42/2009 de 1 de junio, obró correctamente, por todo ello, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver aplicando los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por mandato de las normas permisivas contenidas en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley (DL) Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la LACG.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 144 a 146 interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación de Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 43/2010 de 19 de febrero