Auto Supremo AS/0495/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2015

Fecha: 21-Jul-2015

En el caso de autos la obligación emergente de la responsabilidad civil, (1994-1995), e prescribió

De la compulsa de antecedentes se pudo evidenciar que la conducta transgresora, conforme lo evidencia el Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por la entonces Contraloría General de la Republica, se produjo en los años 1994 – 1995, y el art. 40 de la LACG, aún no derogado establecía que las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal.(años 1994 a 1995 en el presente caso), por otra parte el art. 1492 del CC, establece: “I. Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece (…)”[sic].
En el caso de autos la obligación emergente de la responsabilidad civil, (1994-1995), e prescribió por el transcurso de más de diez años de inacción del Gobierno Municipal de La Paz, evidenciándose que la interrupción del cómputo de la prescripción conforme lo determinado por el art. 1503 del CC, se efectivizó tardíamente en fecha 14 de noviembre de 2006, con la notificación al co-activado con demanda, todo ello en concordancia con los argumentos señalados y compulsados en sus resoluciones por el A quo como por el Tribunal ad quem, en las que se concluyó acertadamente que al no haberse interrumpido el curso de la prescripción; la obligación de la responsabilidad civil del co-activado prescribió