El art
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)La Sala Penal Segunda, no considera ni se pronuncia con relación a que “todas las
- 3)Previa relación de antecedentes, acusa que el Auto de Vista impugnado contiene elementos contradictorios, al
- Afirmar que el imputado no haya tenido conocimiento de las sustancias controladas, es contrario a
- Finalmente en el Otrosí 2do
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 17 de abril de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos de admisión, los motivos detectados que aglutinados, han referido
- Asimismo, se debe tener presente que respecto del Auto Supremo 249 de 26 de abril
- De lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas y no pudiendo ser suplidas de
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
