SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fredy Guzmán Zapata en representación del Ministerio Público, de fs. 602 a 604; asimismo, conforme a los fundamentos expuestos, se dispone que por Secretaria de Sala se remitan fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes ante la Fiscalía General del Estado, a los fines que según normativa corresponda.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
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- Por memorial presentado el 24 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)La Sala Penal Segunda, no considera ni se pronuncia con relación a que “todas las
- 3)Previa relación de antecedentes, acusa que el Auto de Vista impugnado contiene elementos contradictorios, al
- Afirmar que el imputado no haya tenido conocimiento de las sustancias controladas, es contrario a
- Finalmente en el Otrosí 2do
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 17 de abril de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos de admisión, los motivos detectados que aglutinados, han referido
- Asimismo, se debe tener presente que respecto del Auto Supremo 249 de 26 de abril
- De lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas y no pudiendo ser suplidas de
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