2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por cuanto, pretende
2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por cuanto, pretende que en un nuevo juicio se lleve a efecto la prueba de toxicología de cada una de las muestras o evidencias físicas, no obstante que la defensa no solicitó la exclusión probatoria del contenido de las pruebas MP4 y MP13, consistentes en la prueba de campo de narco test y el dictamen pericial toxicológico, habiendo sido judicializadas e incorporadas a juicio sin oposición de ninguna naturaleza, habiéndose acreditado, de manera incuestionable que la sustancia blanquecina que se encontró en posesión dolosa de la acusada, es cocaína, que fue valorada por el Tribunal de Sentencia, sin que se haya violado ningún derecho o garantía constitucional; por lo que, afirma que el Auto de Vista recurrido contradijo la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 566 de 1 de octubre de 2004, 89/2012 de 25 de abril, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 200/2012-RRC de 24 de agosto, que establecen que el recurso de apelación no es el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada a revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; sin embargo, la Sala Penal Primera, nuevamente revalorizó la prueba y revisó cuestiones de hecho, no obstante no le corresponde
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Julieta Dorado Baspineiro
- c) Notificada la parte recurrente el 8 de junio de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- 2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por cuanto, pretende
- 3) El Auto de apelación impugnado, exige que además, de las dos muestras físicas que
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que el representante del Ministerio Público, fue notificado con el Auto
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Por último, en el tercer motivo, el recurrente específicamente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
