b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Julieta Dorado Baspineiro
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Julieta Dorado Baspineiro (fs. 426 a 430), resuelto por Auto de Vista 384/014 de 6 de octubre de 2014 (fs. 450 a 454 vta.), dejado sin efecto por Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero (fs. 469 a 473 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 195/15 de 3 de junio de 2015; por el que, declaró procedente el recurso interpuesto, ordenando el reenvío de la causa a otro Tribunal
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Julieta Dorado Baspineiro
- c) Notificada la parte recurrente el 8 de junio de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- 2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por cuanto, pretende
- 3) El Auto de apelación impugnado, exige que además, de las dos muestras físicas que
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que el representante del Ministerio Público, fue notificado con el Auto
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Por último, en el tercer motivo, el recurrente específicamente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
