Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia legal que posibilite conocer el fondo de los agravios deducidos, plasmados en los arts. 416 y 417 del CPP; en ese entendido, se advierte, con relación al primer motivo, que el recurrente aduce, que el Tribunal de alzada se alejó de los criterios establecidos en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, dictado dentro del presente proceso penal, para determinar la nulidad de actuados, limitándose a efectuar una simple aseveración sobre la presunta falta de verificación del contenido de cinco sobres encontrados en poder de la acusada; no obstante, fueron introducidos a juicio de manera legal y no existió ninguna oposición de la defensa en el momento procesal oportuno; a cuyo efecto, se tiene que el recurrente cumplió de manera suficiente con explicar cuál la contradicción denunciada entre el Auto de Vista recurrido y el razonamiento asumido por la doctrina legal invocada, resultando admisible
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Julieta Dorado Baspineiro
- c) Notificada la parte recurrente el 8 de junio de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- 2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por cuanto, pretende
- 3) El Auto de apelación impugnado, exige que además, de las dos muestras físicas que
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que el representante del Ministerio Público, fue notificado con el Auto
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Por último, en el tercer motivo, el recurrente específicamente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
