De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo:
1) El Auto de Vista recurrido, dispuso nuevamente la nulidad de la Sentencia sin que se haya presentado ninguna de las premisas descritas en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, limitándose a afirmar “que el acto denunciado es la falta de investigación técnica de los cinco sobres restantes que fueron incinerados sin verificar su contenido” (sic), sobres de los cuales fueron separados pequeñas cantidades de cocaína, antes de ser incinerados, ingresando al juicio para su exhibición y de los cuales la imputada, en su momento no dijo nada; por cuanto, no solicitó que un perito propuesto de su parte realice pericia de la sustancia, permitiendo su introducción a juicio como cocaína; por lo tanto, no se le causó perjuicio personal ni directo, ni dejó márgenes de duda como concluye la pág. 11 del Auto de Vista cuestionado
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Julieta Dorado Baspineiro
- c) Notificada la parte recurrente el 8 de junio de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- 2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por cuanto, pretende
- 3) El Auto de apelación impugnado, exige que además, de las dos muestras físicas que
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que el representante del Ministerio Público, fue notificado con el Auto
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Por último, en el tercer motivo, el recurrente específicamente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
