Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 490 a 491 vta., formulado por Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia en Sustancias Controladas, únicamente con relación a los motivos plasmados en los incs. 1) y 2) del acápite II del presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 195/15 de 3 de junio de 2015 (fs. 479 a 485), así como el presente Auto Supremo.
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- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Julieta Dorado Baspineiro
- c) Notificada la parte recurrente el 8 de junio de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- 2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por cuanto, pretende
- 3) El Auto de apelación impugnado, exige que además, de las dos muestras físicas que
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que el representante del Ministerio Público, fue notificado con el Auto
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Por último, en el tercer motivo, el recurrente específicamente denuncia que el Tribunal de alzada
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
