Por último, en el tercer motivo, el recurrente específicamente denuncia que el Tribunal de alzada
En el segundo motivo, en estrecha relación con el agravio antes analizado, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, a tiempo de referirse a la prueba de campo de narco test y el dictamen pericial toxicológico, efectuado sobre las evidencias del hecho delictivo, codificadas como MP4 y MP13, las que fueron introducidas legalmente y valoradas por el Tribunal de Sentencia sin ninguna oposición de la defensa, fueron revalorizadas en alzada, provocando la determinación de la realización de un nuevo juicio, en contradicción con la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 566 de 1 de octubre de 2004, 89/2012 de 25 de abril, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 200/2012-RRC de 24 de agosto, los que coincidirían en razonar que el Tribunal de alzada se encuentra imposibilitado para revalorizar prueba, potestad que le corresponde únicamente al Juez o Tribunal de Sentencia, elucidación que aunque escueta, resulta precisa y bastante para efectuar el análisis de fondo de la cuestión impugnada; en consecuencia, corresponde declarar su admisibilidad.
Por último, en el tercer motivo, el recurrente específicamente denuncia que el Tribunal de alzada pretende que además, de las dos muestras físicas sometidas a prueba de campo y toxicológico, sean sometidos a pericia de toxicología las restantes cinco muestras físicas en el reenvío del juicio, contradiciendo lo establecido en el Auto Supremo 060/2013 de 7 de marzo, que revisado no contiene doctrina legal susceptible de contrastación; en consecuencia, impide que este Tribunal pueda abrir su competencia para conocer el fondo de la denuncia descrita, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Julieta Dorado Baspineiro
- c) Notificada la parte recurrente el 8 de junio de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- 2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por cuanto, pretende
- 3) El Auto de apelación impugnado, exige que además, de las dos muestras físicas que
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que el representante del Ministerio Público, fue notificado con el Auto
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Por último, en el tercer motivo, el recurrente específicamente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
