Auto Supremo AS/0499/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

Por último, en el tercer motivo, el recurrente específicamente denuncia que el Tribunal de alzada


En el segundo motivo, en estrecha relación con el agravio antes analizado, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, a tiempo de referirse a la prueba de campo de narco test y el dictamen pericial toxicológico, efectuado sobre las evidencias del hecho delictivo, codificadas como MP4 y MP13, las que fueron introducidas legalmente y valoradas por el Tribunal de Sentencia sin ninguna oposición de la defensa, fueron revalorizadas en alzada, provocando la determinación de la realización de un nuevo juicio, en contradicción con la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 566 de 1 de octubre de 2004, 89/2012 de 25 de abril, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 200/2012-RRC de 24 de agosto, los que coincidirían en razonar que el Tribunal de alzada se encuentra imposibilitado para revalorizar prueba, potestad que le corresponde únicamente al Juez o Tribunal de Sentencia, elucidación que aunque escueta, resulta precisa y bastante para efectuar el análisis de fondo de la cuestión impugnada; en consecuencia, corresponde declarar su admisibilidad.

Por último, en el tercer motivo, el recurrente específicamente denuncia que el Tribunal de alzada pretende que además, de las dos muestras físicas sometidas a prueba de campo y toxicológico, sean sometidos a pericia de toxicología las restantes cinco muestras físicas en el reenvío del juicio, contradiciendo lo establecido en el Auto Supremo 060/2013 de 7 de marzo, que revisado no contiene doctrina legal susceptible de contrastación; en consecuencia, impide que este Tribunal pueda abrir su competencia para conocer el fondo de la denuncia descrita, correspondiendo declarar su inadmisibilidad