Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 499/2015-RA
Sucre, 20 julio de 2015
Expediente : Chuquisaca 18/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Julieta Dorado Baspineiro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs. 490 a 491 vta., el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 195/15 de 3 de junio de 2015, de fs. 479 a 485, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Julieta Dorado Baspineiro, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 499/2015-RA
Sucre, 20 julio de 2015
Expediente : Chuquisaca 18/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Julieta Dorado Baspineiro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs. 490 a 491 vta., el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 195/15 de 3 de junio de 2015, de fs. 479 a 485, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Julieta Dorado Baspineiro, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Julieta Dorado Baspineiro
- c) Notificada la parte recurrente el 8 de junio de 2015 (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- 2) La Resolución de alzada recurrida, ingresó en revalorización de la prueba; por cuanto, pretende
- 3) El Auto de apelación impugnado, exige que además, de las dos muestras físicas que
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, se constata que el representante del Ministerio Público, fue notificado con el Auto
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- Por último, en el tercer motivo, el recurrente específicamente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
