Al efecto, ésta Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
Al efecto, ésta Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los agravios en su recurso ha sido cumplida, entendiendo que concurre un agravio cuando existe una insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones planteadas en el litigio, como ocurrió en el caso, además el recurso de apelación no está reglado a una excesiva técnica recursiva, ni sometida a requisitos estrictos como ocurre con el recurso de casación, por lo que la no consideración del recurso por parte del Tribunal de apelación no fue correcta y vulnera el derecho al debido proceso porque se ha impedido al recurrente a acceder a una Resolución de segunda instancia, a fin de que su caso sea nuevamente examinado en ejercicio de su derecho a la impugnación tal como lo establece el art. 180.II de la CPE
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- II
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- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
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- Ahora bien, el Auto de Vista cae en una incongruencia interna, toda vez que por
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- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de medio
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
