VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 501
Sucre, 21 de julio de 2015
Expediente: 94/2015-S
Demandante: Holvis Mejía Ruíz
Demandado: Marco Antonio Dipp Mercado
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104 a 106, interpuesto por Marco Antonio Dipp Mercado, contra el Auto de Vista Nº 318 de 30 de octubre de 2014, de fs. 99 a 100 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Holvis Mejía Ruíz contra el recurrente; la respuesta al mencionado recurso cursante a fs. 109 y vta.; el Auto Nº 40 de 13 de febrero de 2015 a fs. 110, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta de fs. 3 a 4, aclarada a fs. 10 y vta., la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Obispo Santistevan en el departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 07 de 20 de agosto de 2013, de fs. 70 a 73, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs. 30.257.46.- relacionados a indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacación, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 501
Sucre, 21 de julio de 2015
Expediente: 94/2015-S
Demandante: Holvis Mejía Ruíz
Demandado: Marco Antonio Dipp Mercado
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104 a 106, interpuesto por Marco Antonio Dipp Mercado, contra el Auto de Vista Nº 318 de 30 de octubre de 2014, de fs. 99 a 100 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Holvis Mejía Ruíz contra el recurrente; la respuesta al mencionado recurso cursante a fs. 109 y vta.; el Auto Nº 40 de 13 de febrero de 2015 a fs. 110, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta de fs. 3 a 4, aclarada a fs. 10 y vta., la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Obispo Santistevan en el departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 07 de 20 de agosto de 2013, de fs. 70 a 73, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs. 30.257.46.- relacionados a indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacación, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, Marco Antonio Dipp Mercado opone recurso de casación, por
- b) Agregó que, a pesar de que el recurso de apelación fue preciso en la
- El recurrente finaliza su recurso pidiendo que previa concesión del mismo este Tribunal dicte Auto
- II
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- El Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista Nº 318 de 30 de octubre
- Ahora bien, el Auto de Vista cae en una incongruencia interna, toda vez que por
- Al efecto, ésta Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
- Por lo señalado concluyendo que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del art
- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de medio
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
