Contra el referido Auto de Vista, Marco Antonio Dipp Mercado opone recurso de casación, por
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, a partir de recursos interpuestos de fs. 86 a 87 vta., para el caso del demandado; y, a fs. 90 y vta. en el caso del actor, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista descrito al exordio a través del que confirmó la Sentencia en todas sus partes, con costas.
I.2 Motivos del Recurso de casación
Contra el referido Auto de Vista, Marco Antonio Dipp Mercado opone recurso de casación, por medio de memorial de fs. 104 a 106, en el que señalando que la decisión que recurre no se realizó una correcta valoración de los argumentos y fundamentos legales tanto de hecho como de derecho, e invocando los arts. 250, 253, 254 y 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala como motivos de su recurso:
a) Que a lo largo del proceso demostró la no intempestividad del retiro, más al contrario se hizo patente que la desvinculación se vinculó a un retiro voluntario, pues ante impericias sobre el manejo de máquinas ordeñadoras por parte del actor, el empleador habría decidido cambiarle las actividades manteniendo el sueldo y dentro de la misma propiedad, circunstancia ante la que el trabajador tomó la decisión de marcharse; siendo que, tal alegato no habría sido valorado por ninguna de las instancias precedentes. Sobre este particular, manifiesta el recurrente que no niega la relación de trabajo, ni el pago indemnizatorio por tiempo de servicios, empero acusa que las conclusiones que determinaron el pago del desahucio no se ciñen a la verdad de los hechos, habiendo dado credibilidad a lo aseverado por el actor como si se tratase de una verdad absoluta, lo cual considera injusto y le causa agravio
En grado de apelación, a partir de recursos interpuestos de fs. 86 a 87 vta., para el caso del demandado; y, a fs. 90 y vta. en el caso del actor, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista descrito al exordio a través del que confirmó la Sentencia en todas sus partes, con costas.
I.2 Motivos del Recurso de casación
Contra el referido Auto de Vista, Marco Antonio Dipp Mercado opone recurso de casación, por medio de memorial de fs. 104 a 106, en el que señalando que la decisión que recurre no se realizó una correcta valoración de los argumentos y fundamentos legales tanto de hecho como de derecho, e invocando los arts. 250, 253, 254 y 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala como motivos de su recurso:
a) Que a lo largo del proceso demostró la no intempestividad del retiro, más al contrario se hizo patente que la desvinculación se vinculó a un retiro voluntario, pues ante impericias sobre el manejo de máquinas ordeñadoras por parte del actor, el empleador habría decidido cambiarle las actividades manteniendo el sueldo y dentro de la misma propiedad, circunstancia ante la que el trabajador tomó la decisión de marcharse; siendo que, tal alegato no habría sido valorado por ninguna de las instancias precedentes. Sobre este particular, manifiesta el recurrente que no niega la relación de trabajo, ni el pago indemnizatorio por tiempo de servicios, empero acusa que las conclusiones que determinaron el pago del desahucio no se ciñen a la verdad de los hechos, habiendo dado credibilidad a lo aseverado por el actor como si se tratase de una verdad absoluta, lo cual considera injusto y le causa agravio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, Marco Antonio Dipp Mercado opone recurso de casación, por
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- El recurrente finaliza su recurso pidiendo que previa concesión del mismo este Tribunal dicte Auto
- II
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
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- Por lo señalado concluyendo que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del art
- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de medio
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
