II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El recurrente cuestiona la determinación asumida por las instancias precedentes sobre la forma de desvinculación laboral, pues contrariamente a lo expuesto en Sentencia (que concluyó que fuera un despido intempestivo) en el caso se habría presentado un retiro voluntario de parte del trabajador; en igual sentido señala que en apelación expuso aquellos agravios, sin que el Auto de Vista haya fundamentado su respuesta en consonancia a los puntos reclamados.
II.1.1 El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye el derecho a la impugnación como principio rector de la jurisdicción ordinaria; dentro del sistema de recursos inmerso en el CPC (que además es el adscrito por la judicatura laboral) el recurso de apelación se constituye en el más usual e importante de los recursos ordinarios, siendo un mecanismo remedial dentro del proceso que tiene como objeto, lograr que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una Sentencia pronunciada por el inferior, por considerarla errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o bien, en la apreciación de los hechos o de la prueba. Para su interposición, se exige el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, la existencia de agravio o perjuicio personal, no siendo posible apelar por el simple hecho de hacerlo o sólo por no estar de acuerdo con la decisión de la autoridad jurisdiccional. Así el art. 219 del CPC establece que el recurso de apelación procede para la reparación de algún agravio que hubiese sufrido el litigante con la resolución emitida por el inferior, en coherencia con esa disposición el art. 227 de la misma norma procesal exige al recurrente la expresión de los fundamentos del agravio porque este delimita el ámbito de su actuación en la resolución del recurso
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El recurrente cuestiona la determinación asumida por las instancias precedentes sobre la forma de desvinculación laboral, pues contrariamente a lo expuesto en Sentencia (que concluyó que fuera un despido intempestivo) en el caso se habría presentado un retiro voluntario de parte del trabajador; en igual sentido señala que en apelación expuso aquellos agravios, sin que el Auto de Vista haya fundamentado su respuesta en consonancia a los puntos reclamados.
II.1.1 El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye el derecho a la impugnación como principio rector de la jurisdicción ordinaria; dentro del sistema de recursos inmerso en el CPC (que además es el adscrito por la judicatura laboral) el recurso de apelación se constituye en el más usual e importante de los recursos ordinarios, siendo un mecanismo remedial dentro del proceso que tiene como objeto, lograr que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una Sentencia pronunciada por el inferior, por considerarla errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o bien, en la apreciación de los hechos o de la prueba. Para su interposición, se exige el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, la existencia de agravio o perjuicio personal, no siendo posible apelar por el simple hecho de hacerlo o sólo por no estar de acuerdo con la decisión de la autoridad jurisdiccional. Así el art. 219 del CPC establece que el recurso de apelación procede para la reparación de algún agravio que hubiese sufrido el litigante con la resolución emitida por el inferior, en coherencia con esa disposición el art. 227 de la misma norma procesal exige al recurrente la expresión de los fundamentos del agravio porque este delimita el ámbito de su actuación en la resolución del recurso
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- II
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- Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de medio
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
