Auto Supremo AS/0501/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de medio

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, conforme dispone la atribución prevista en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA el Auto de Vista Nº 318 de 30 de octubre de 2014 de fs. 99 a 100 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y dispone que, previo sorteo y sin espera de turno, emita nueva resolución conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo, y sea con la celeridad del caso, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.
Al no ser excusable el error en que se incurrió, se impone multa de medio día de haber a los vocales suscribientes, a ser descontado de su haber mensual, a tal efecto hágase conocer la presente Resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial