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Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad, quien debe resolver la controversia en función del art. 236 del CPC, con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 y resolviendo el proceso conforme establece el art. 397, ambos del Adjetivo Civil, decidiendo en el fondo el conflicto (si fuera el caso) otorgando la tutela judicial efectiva, salvo lo establecido por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y los previstos por la Ley en vía de saneamiento
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