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2.- Citan parte del Auto de Vista respecto al peritaje de fs. 235 a 236 refiriendo que dicha resolución reconoce que el actor no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 375 del Código de Procedimiento Civil y acusan dicho fallo de contradictorio, pues el peritaje de cargo señala que no se encuentran ocupando fracción del terreno y resulta contradictorio que el Auto de Vista condene a entregar una superficie de terreno, habiéndose vulnerado dicha norma pues el Juez tiene el deber de valorar la prueba esencial y decisiva
- Partes: Martín Alexander Gutiérrez. c/ Ana María Jiménez y Otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por los demandados que fue resuelta
- CONSIDERANDO II:
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- 4
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- Asimismo señala que ni la Sentencia ni el Auto de Vista consideraron su peritaje de
- Citan los arts
- CONSIDERANDOIII:
- Sobre dichas acusaciones, se dirá que el recurso de casación en el fondo se encuentra
- Finalmente corresponde aclarar que el presente proceso se ha desarrollado sobre la base de planos
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
