Auto Supremo AS/0502/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2015

Fecha: 02-Jul-2015

CONSIDERANDOIII:

CONSIDERANDOIII: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Antes de ingresar a considerar los argumentos expuestos en el recurso de casación, corresponde señalar que el Juez en Sentencia de forma genérica declaró probada la pretensión del actor de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble respecto a Rolando Alanoca, Florencio Maneira, Asunta Pérez, Ana Luisa Rivero Paz y Alejandro Miguel, Aurelio, Florencio estos tres últimos de apellidos Jiménez Galviz, sobre estas, posteriormente disgregó las condenas y dispuso en el numeral 2) que Rolando Alanoca, haga entrega física de parte del inmueble que se encuentra ocupando en el predio del actor, entendiendo que el nombrado demandado se encuentra en posesión material de dicha fracción de terreno de propiedad del demandante; respecto al resto de los codemandados en el numeral 3) dispuso el restablecimiento de la superficie afectada en la parte oeste de propiedad del actor, respecto al recorrido (traslado) de postes y alambres; para deducir dichas conclusiones el Juez señaló, que si bien, los codemandados (excepto Rolando Alanoca) no se encuentran en posesión física de la superficie de terreno invadida hacia el lado oeste de la propiedad litigada (colindante con el pasillo), empero consideró que el acto de haber movido los postes –en criterio del Juez- constituiría haberse generado la desposesión (eyección) parcial de la propiedad del actor -pues la conclusión del Juez- describió que la reivindicación se la efectúa contra quien hubiera efectuado la desposesión, pese de no encontrarse ocupando físicamente el predio desposeído resultan ser las personas que efectuaron la desposesión y cambiaron los linderos de la propiedad del actor aun hayan abandonado físicamente al predio desposeído, empero los actos de la eyección y el cambio de los linderos continuarían, por ello condenó el Juez a los recurrentes con la reubicación de los postes con cargo al resto de los demandados (excepto Rolando Alanoca)