Auto Supremo AS/0502/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2015

Fecha: 02-Jul-2015

C0NSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 572 a 575 vta., interpuesto por Napoleón Jiménez Galvis, Aurelio Jiménez Galvis y Ana Luisa Rivero Paz contra del Auto de Vista Nº 649/2009 de 16 de diciembre de 2009 que cursa de fs. 566 a 567, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz) en el proceso de reivindicación y otros seguido por Martín Alexander Gutiérrez contra los recurrentes y otros, la concesión de fs. 582, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil, pronunció la Sentencia de Nº 41 de fecha 22 de mayo de 2009 que cursa de fs. 512 a 516 vta. por la que declara probada en parte la demanda de fs. 15 a 17 ampliada a fs. 128, en cuanto al mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble respecto a Rolando Alanoca, Napoleón Jiménez, Alejandro Miguel Jiménez Galvis, Aurelio Jiménez Galvis, Ana Luisa Rivero Paz, Florencio Maneira y Asunta Pérez Justiniano, e improbada respecto a los daños y perjuicios; asimismo declara improbada la reconvención de Ana Luisa Rivero Paz sobre daños y perjuicios; improbada la reconvención de Napoleón Jiménez y Aurelio Jiménez Galvis sobre mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, declarando el mejor derecho sobre los lotes de terreno de una superficie de 132, 55 m2 (partida computarizada Nº 010249831) y la superficie de 618 m2 (partida computarizada Nº 010198608), que posteriormente fueron anexados bajo partida computarizada Nº 010303318 con una superficie total de 750,55 m2 ubicados en la Mza. 25 U.V. Nº 21, con relación a Rolando Alanoca; asimismo concede el término de 20 días para que el demandado Rolando Alanoca entregue la parte que ocupa del inmueble a Martín Alexander Gutiérrez; también dispone el restablecimiento de la superficie afectada en la parte oeste del inmueble con el recorrido de postes y alambrados a su estado de origen por parte de los demás demandados y en el mismo plazo, pudiendo el actor efectuarlo al vencimiento del plazo con cargo de costos a los demandados de acuerdo al informe pericial