Auto Supremo AS/0504/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2015

Fecha: 03-Jul-2015

Al primero

Al primero:
El art. 207 del Código de Familia está referido a la prueba de la paternidad, por dicho motivo se establece que: “En el caso de la prueba testifical serían necesarios cuatro testigos libres de tacha y excepción, y que sean uniformes, contestes y concluyentes en personas, hechos, tiempos y lugares…”, normativa que no tiene ninguna relación con el art. 131 del mismo cuerpo legal, disposición legal referente a la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años como ocurre en el caso de Autos, donde la prueba se limita a comprobar que esa separación sea voluntaria y sobre todo continuada por el término que exige la ley, independientemente de la causa que la hubiere motivado, tal como lo establece la citada disposición legal; una vez comprobada esta situación el Juez de la causa está en la obligación de decretar la desvinculación matrimonial por ser una causal perentoria, sin importar ni hacer referencia a las causas que hubieren generado la separación, ya que al darse la misma, el matrimonio ya no tiene razón de ser, pues al no haber vida en común, no cumple los fines que sustentaban su vigencia