Al segundo
Al segundo:
La parte recurrente considera que existió error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba cursante de fs. 275 a 419, consistentes en pruebas que demostraría una supuesta relación extramatrimonial del actor y además actos de violencia y agresiones en contra de las hijas del demandante, al igual que pruebas consistentes en la actividad económica del Sr. Gutiérrez, las mismas que conforme acusa en el recurso de casación no fueron admitidas en el proceso y desvirtuarían la pretensión en la demanda principal (separación por más de dos años)
La parte recurrente considera que existió error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba cursante de fs. 275 a 419, consistentes en pruebas que demostraría una supuesta relación extramatrimonial del actor y además actos de violencia y agresiones en contra de las hijas del demandante, al igual que pruebas consistentes en la actividad económica del Sr. Gutiérrez, las mismas que conforme acusa en el recurso de casación no fueron admitidas en el proceso y desvirtuarían la pretensión en la demanda principal (separación por más de dos años)
- Partes: Erwin Gutiérrez Arrazola. c/ Graciela Cartagena Heredia de Gutiérrez
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por otro lado, el juez A quo dispuso que en ejecución de sentencia se proceda
- Resolución de primera instancia que fue apelada por ambas partes, motivo por el cual, en
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada (Graciela Cartagena Heredia) presentó recurso de
- En la forma
- En el fondo
- Por otro lado acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Por dicho motivo, peticiona que se anule obrados sin reposición y se pronuncie en
- En esa línea se emitió la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, que estableció, la
- Por dicho motivo, se debe concluir que no resulta fundado el agravio de forma traído
- Al primero
- Bajo esa afirmación, la declaración de un solo testigo ofrecido por la parte demandante, no
- Al segundo
- En virtud de lo expuesto, se debe concluir que los Tribunales de instancia no incurrieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
