ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 528 a 530, interpuesto por Graciela Cartagena Heredia, contra el Auto de Vista de fecha 07 de abril 2010, cursante de fs. 525 a 526, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de Divorcio, seguido por Erwin Gutiérrez Arrazola contra la recurrente; la concesión de fs. 536, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 14 de noviembre de 2009, pronunció Sentencia, que declaró probada la demanda de fs. 5 y 6 por la causal invocada en el art. 131 del Código de Familia e improbada la demanda reconvencional de fs. 54 a 55 y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Erwin Gutiérrez Arrazola y Graciela Cartagena Heredia. Sobre la tenencia y custodia de las hijas dispuso que se queden en poder de la madre, debiendo pagar el padre en forma mensual por concepto de asistencia la suma de Bs.- 1.200.-, en forma mensual que corresponden a gastos de estudio hasta que terminen su carrera profesional o se puedan valer por ellas mismas, tal como se comprometió en la audiencia conciliadora de fs. 138. Indicándose que el padre puede compartir con sus hijas cuando lo crea conveniente
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 14 de noviembre de 2009, pronunció Sentencia, que declaró probada la demanda de fs. 5 y 6 por la causal invocada en el art. 131 del Código de Familia e improbada la demanda reconvencional de fs. 54 a 55 y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Erwin Gutiérrez Arrazola y Graciela Cartagena Heredia. Sobre la tenencia y custodia de las hijas dispuso que se queden en poder de la madre, debiendo pagar el padre en forma mensual por concepto de asistencia la suma de Bs.- 1.200.-, en forma mensual que corresponden a gastos de estudio hasta que terminen su carrera profesional o se puedan valer por ellas mismas, tal como se comprometió en la audiencia conciliadora de fs. 138. Indicándose que el padre puede compartir con sus hijas cuando lo crea conveniente
- Partes: Erwin Gutiérrez Arrazola. c/ Graciela Cartagena Heredia de Gutiérrez
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por otro lado, el juez A quo dispuso que en ejecución de sentencia se proceda
- Resolución de primera instancia que fue apelada por ambas partes, motivo por el cual, en
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada (Graciela Cartagena Heredia) presentó recurso de
- En la forma
- En el fondo
- Por otro lado acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Por dicho motivo, peticiona que se anule obrados sin reposición y se pronuncie en
- En esa línea se emitió la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, que estableció, la
- Por dicho motivo, se debe concluir que no resulta fundado el agravio de forma traído
- Al primero
- Bajo esa afirmación, la declaración de un solo testigo ofrecido por la parte demandante, no
- Al segundo
- En virtud de lo expuesto, se debe concluir que los Tribunales de instancia no incurrieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
