En el fondo
En el fondo:
Acusa la violación de los arts. 207 del Código de Familia y art. 466 del CPC, al declararse probada la causa de divorcio, por no haberse probado, indicando que la única declaración testifical de fs. 151, no puede demostrar una separación de más de dos años, donde era necesario la concurrencia de cuatro testigos, libre de tacha uniformes, contestes y concluyentes en hechos, tiempos y lugares
Acusa la violación de los arts. 207 del Código de Familia y art. 466 del CPC, al declararse probada la causa de divorcio, por no haberse probado, indicando que la única declaración testifical de fs. 151, no puede demostrar una separación de más de dos años, donde era necesario la concurrencia de cuatro testigos, libre de tacha uniformes, contestes y concluyentes en hechos, tiempos y lugares
- Partes: Erwin Gutiérrez Arrazola. c/ Graciela Cartagena Heredia de Gutiérrez
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por otro lado, el juez A quo dispuso que en ejecución de sentencia se proceda
- Resolución de primera instancia que fue apelada por ambas partes, motivo por el cual, en
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada (Graciela Cartagena Heredia) presentó recurso de
- En la forma
- En el fondo
- Por otro lado acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Por dicho motivo, peticiona que se anule obrados sin reposición y se pronuncie en
- En esa línea se emitió la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, que estableció, la
- Por dicho motivo, se debe concluir que no resulta fundado el agravio de forma traído
- Al primero
- Bajo esa afirmación, la declaración de un solo testigo ofrecido por la parte demandante, no
- Al segundo
- En virtud de lo expuesto, se debe concluir que los Tribunales de instancia no incurrieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
