Por dicho motivo, se debe concluir que no resulta fundado el agravio de forma traído
En ese entendido, se deberá indicar que el Auto de Vista de fecha 07 de abril de 2010, resuelve los dos recursos de apelación presentados en la litis, otorgando a cada uno la fundamentación y motivación debida, para el caso de la recurrente, el Tribunal Ad quem estableció de manera clara y concreta que: “La causal del art. 131 del Código de Familia está probada, es decir que se tiene acreditado que los esposos Gutiérrez – Cartagena, están separados en forma libremente consentida y continuada por más de dos años. No interesa cual ha sido la causa que motivó. La esposa no ha producido prueba en contrario.” (sic), de dicha consideración se entiende que el Tribunal Ad quem, establece de manera clara y concreta que la causal de divorcio debatida en la litis se encuentra totalmente probada y que la parte recurrente no presentó prueba alguna que demuestre todo lo contrario, argumentos que dan respuesta al recurso de apelación presentado en la litis, recurso que objeta la aplicación del art. 131 del CF., y la valoración de la prueba, que a criterio del Ad quem no era conducente para desvirtuar la separación de hecho por más de dos años. Al ser así, se demuestra el yerro en que incurre la recurrente al acusar a la resolución de segunda instancia como falto de fundamentación, hecho que no acontece en el Auto de Vista recurrido.
Por dicho motivo, se debe concluir que no resulta fundado el agravio de forma traído a casación, no existe evidencia de vulneración que se subsuma a lo establecido en el art. 254 num. 7) del CPC., correspondiendo dar aplicación a lo dispuesto en el art. 273 del mismo cuerpo legal
Por dicho motivo, se debe concluir que no resulta fundado el agravio de forma traído a casación, no existe evidencia de vulneración que se subsuma a lo establecido en el art. 254 num. 7) del CPC., correspondiendo dar aplicación a lo dispuesto en el art. 273 del mismo cuerpo legal
- Partes: Erwin Gutiérrez Arrazola. c/ Graciela Cartagena Heredia de Gutiérrez
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por otro lado, el juez A quo dispuso que en ejecución de sentencia se proceda
- Resolución de primera instancia que fue apelada por ambas partes, motivo por el cual, en
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada (Graciela Cartagena Heredia) presentó recurso de
- En la forma
- En el fondo
- Por otro lado acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Por dicho motivo, peticiona que se anule obrados sin reposición y se pronuncie en
- En esa línea se emitió la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, que estableció, la
- Por dicho motivo, se debe concluir que no resulta fundado el agravio de forma traído
- Al primero
- Bajo esa afirmación, la declaración de un solo testigo ofrecido por la parte demandante, no
- Al segundo
- En virtud de lo expuesto, se debe concluir que los Tribunales de instancia no incurrieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
