Auto Supremo AS/0504/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2015

Fecha: 03-Jul-2015

Por dicho motivo, se debe concluir que no resulta fundado el agravio de forma traído

En ese entendido, se deberá indicar que el Auto de Vista de fecha 07 de abril de 2010, resuelve los dos recursos de apelación presentados en la litis, otorgando a cada uno la fundamentación y motivación debida, para el caso de la recurrente, el Tribunal Ad quem estableció de manera clara y concreta que: “La causal del art. 131 del Código de Familia está probada, es decir que se tiene acreditado que los esposos Gutiérrez – Cartagena, están separados en forma libremente consentida y continuada por más de dos años. No interesa cual ha sido la causa que motivó. La esposa no ha producido prueba en contrario.” (sic), de dicha consideración se entiende que el Tribunal Ad quem, establece de manera clara y concreta que la causal de divorcio debatida en la litis se encuentra totalmente probada y que la parte recurrente no presentó prueba alguna que demuestre todo lo contrario, argumentos que dan respuesta al recurso de apelación presentado en la litis, recurso que objeta la aplicación del art. 131 del CF., y la valoración de la prueba, que a criterio del Ad quem no era conducente para desvirtuar la separación de hecho por más de dos años. Al ser así, se demuestra el yerro en que incurre la recurrente al acusar a la resolución de segunda instancia como falto de fundamentación, hecho que no acontece en el Auto de Vista recurrido.
Por dicho motivo, se debe concluir que no resulta fundado el agravio de forma traído a casación, no existe evidencia de vulneración que se subsuma a lo establecido en el art. 254 num. 7) del CPC., correspondiendo dar aplicación a lo dispuesto en el art. 273 del mismo cuerpo legal