Bajo esa afirmación, la declaración de un solo testigo ofrecido por la parte demandante, no
Bajo esa afirmación, la declaración de un solo testigo ofrecido por la parte demandante, no resulta transcendental, para pretender desestimar la decisión asumida por los Tribunales de instancia, quienes no sólo tomaron en cuenta la única declaración testifical, sino, basaron la determinación asumida a todas las pruebas cursantes en obrados, las mismas que demuestran sin lugar a dudas que los esposos Gutiérrez – Cartagena se encontraban separados por más de dos años y el motivo que originó dicha separación, no interesa en la presente litis. No obstante a lo indicado, la parte recurrente, tenía la responsabilidad de desvirtuar las afirmaciones vertidas por el demandante conforme lo establece el art. 375 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho, o sea, no presentar pruebas que demuestren todo lo contrario, los de instancia basaron su decisión en las existentes en el proceso; en ese entendido se tiene que no resulta fundado lo acusado en su primer punto del recurso de casación en el fondo
- Partes: Erwin Gutiérrez Arrazola. c/ Graciela Cartagena Heredia de Gutiérrez
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por otro lado, el juez A quo dispuso que en ejecución de sentencia se proceda
- Resolución de primera instancia que fue apelada por ambas partes, motivo por el cual, en
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada (Graciela Cartagena Heredia) presentó recurso de
- En la forma
- En el fondo
- Por otro lado acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Por dicho motivo, peticiona que se anule obrados sin reposición y se pronuncie en
- En esa línea se emitió la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, que estableció, la
- Por dicho motivo, se debe concluir que no resulta fundado el agravio de forma traído
- Al primero
- Bajo esa afirmación, la declaración de un solo testigo ofrecido por la parte demandante, no
- Al segundo
- En virtud de lo expuesto, se debe concluir que los Tribunales de instancia no incurrieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
