En la forma
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Indica que el Auto de Vista es carente de toda fundamentación, el mismo solo se abocó hacer discernimiento alejado de la realidad jurídica del hecho que motivó el proceso de divorcio, infraccionando lo dispuesto en el art. 254 num. 7) del CPC
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Indica que el Auto de Vista es carente de toda fundamentación, el mismo solo se abocó hacer discernimiento alejado de la realidad jurídica del hecho que motivó el proceso de divorcio, infraccionando lo dispuesto en el art. 254 num. 7) del CPC
- Partes: Erwin Gutiérrez Arrazola. c/ Graciela Cartagena Heredia de Gutiérrez
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por otro lado, el juez A quo dispuso que en ejecución de sentencia se proceda
- Resolución de primera instancia que fue apelada por ambas partes, motivo por el cual, en
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada (Graciela Cartagena Heredia) presentó recurso de
- En la forma
- En el fondo
- Por otro lado acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Por dicho motivo, peticiona que se anule obrados sin reposición y se pronuncie en
- En esa línea se emitió la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, que estableció, la
- Por dicho motivo, se debe concluir que no resulta fundado el agravio de forma traído
- Al primero
- Bajo esa afirmación, la declaración de un solo testigo ofrecido por la parte demandante, no
- Al segundo
- En virtud de lo expuesto, se debe concluir que los Tribunales de instancia no incurrieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
