Ahora bien, respecto a la prueba testifical que las recurrentes afirman demostrarían que el contrato
Ahora bien, respecto a la prueba testifical que las recurrentes afirman demostrarían que el contrato suscrito de su parte habría sido uno de préstamo y no de venta, se tiene que en las declaraciones de los testigos de descargo, se menciona, que en todas conocían a las demandadas como propietarias y que por referencia de las demandadas habrían recibido un crédito, pero en el razonamiento de los de instancia dichas testificaciones no constituyen suficiente prueba como para formar en el criterio del Juzgador convicción de que el contrato de compra venta entre las ahora recurrentes y Gualberto Cedeño Hinojosa quien transfirió el bien inmueble en cuestión a la demandante no tiene validez; en este entendido la prueba testifical de descargo no tiene la eficacia probatoria dispuesta en el art. 1330 del C.C., toda vez que del análisis de la prueba introducida al proceso, se tiene que las actoras presentaron prueba testifical como única prueba para quitar validez al contrato de compra venta suscrito de su parte con Gualberto Cedeña Hinojosa, sin considerar que ante un contrato suscrito entre partes y debidamente protocolizado por notario de fe pública, la prueba testifical es una de las más débiles, toda vez que su eficacia reside en la credibilidad e interpretación de las palabras atestadas, pues si no están apoyadas por otros medios de prueba en este caso documentales, su eficacia queda muy disminuida; no siendo evidente el agravio acusado en este punto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A los efectos de la Sentencia se conmina a las demandadas Felisa Nogales Salvatierra
- Deducida las apelaciones por las demandadas y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las demandadas interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que habrían cancelado por intereses la suma de $us
- Que la minuta de transferencia sería de 1995 y la demanda de desocupación seria de
- En virtud a lo anterior expuesto habiéndose violado los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al segundo agravio donde las recurrentes acusan que habrían cancelado por intereses la
- Ahora bien, respecto a la prueba testifical que las recurrentes afirman demostrarían que el contrato
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
