Auto Supremo AS/0507/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2015

Fecha: 03-Jul-2015

Ahora bien, respecto a la prueba testifical que las recurrentes afirman demostrarían que el contrato

Ahora bien, respecto a la prueba testifical que las recurrentes afirman demostrarían que el contrato suscrito de su parte habría sido uno de préstamo y no de venta, se tiene que en las declaraciones de los testigos de descargo, se menciona, que en todas conocían a las demandadas como propietarias y que por referencia de las demandadas habrían recibido un crédito, pero en el razonamiento de los de instancia dichas testificaciones no constituyen suficiente prueba como para formar en el criterio del Juzgador convicción de que el contrato de compra venta entre las ahora recurrentes y Gualberto Cedeño Hinojosa quien transfirió el bien inmueble en cuestión a la demandante no tiene validez; en este entendido la prueba testifical de descargo no tiene la eficacia probatoria dispuesta en el art. 1330 del C.C., toda vez que del análisis de la prueba introducida al proceso, se tiene que las actoras presentaron prueba testifical como única prueba para quitar validez al contrato de compra venta suscrito de su parte con Gualberto Cedeña Hinojosa, sin considerar que ante un contrato suscrito entre partes y debidamente protocolizado por notario de fe pública, la prueba testifical es una de las más débiles, toda vez que su eficacia reside en la credibilidad e interpretación de las palabras atestadas, pues si no están apoyadas por otros medios de prueba en este caso documentales, su eficacia queda muy disminuida; no siendo evidente el agravio acusado en este punto