En virtud a lo anterior expuesto habiéndose violado los arts
En virtud a lo anterior expuesto habiéndose violado los arts. 1286, 1289, 1330 del C.C., y 476 del C.P.C., recurren en casación en el fondo y se case el Auto de Vista recurrido
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A los efectos de la Sentencia se conmina a las demandadas Felisa Nogales Salvatierra
- Deducida las apelaciones por las demandadas y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las demandadas interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que habrían cancelado por intereses la suma de $us
- Que la minuta de transferencia sería de 1995 y la demanda de desocupación seria de
- En virtud a lo anterior expuesto habiéndose violado los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al segundo agravio donde las recurrentes acusan que habrían cancelado por intereses la
- Ahora bien, respecto a la prueba testifical que las recurrentes afirman demostrarían que el contrato
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
