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    Auto Supremo AS/0507/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0507/2015

    Fecha: 03-Jul-2015

    En virtud a lo anterior expuesto habiéndose violado los arts


    En virtud a lo anterior expuesto habiéndose violado los arts. 1286, 1289, 1330 del C.C., y 476 del C.P.C., recurren en casación en el fondo y se case el Auto de Vista recurrido
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • A los efectos de la Sentencia se conmina a las demandadas Felisa Nogales Salvatierra
    • Deducida las apelaciones por las demandadas y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las demandadas interpusieron recurso de casación, mismo
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que habrían cancelado por intereses la suma de $us
    • Que la minuta de transferencia sería de 1995 y la demanda de desocupación seria de
    • En virtud a lo anterior expuesto habiéndose violado los arts
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En cuanto al segundo agravio donde las recurrentes acusan que habrían cancelado por intereses la
    • Ahora bien, respecto a la prueba testifical que las recurrentes afirman demostrarían que el contrato
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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