ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 507/2015-L
Sucre: 3 de Julio 2015
Expediente: SC-67-10-S
Partes: Sonia Cedeño Hinojosa c/ Felisa Nogales Salvatierra Solange Nogales
Salvatierra
Proceso: Reivindicación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 267 a 269, interpuesto por Felisa Nogales Salvatierra y Solange Nogales Salvatierra contra el Auto de Vista Nº 66, de 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 262 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Norah Elizabeth Cedeño Hinojosa en representación de Sonia Cedeño Hinojosa contra Felisa Nogales Salvatierra y Solange Nogales Salvatierra, la respuesta de fs. 270 y vta., concesión de fs. 271, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 79, de 12 de junio de 2007 de fs. 215 a 218 y vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 20 y vta., solo en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega del bien inmueble. Con costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 507/2015-L
Sucre: 3 de Julio 2015
Expediente: SC-67-10-S
Partes: Sonia Cedeño Hinojosa c/ Felisa Nogales Salvatierra Solange Nogales
Salvatierra
Proceso: Reivindicación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 267 a 269, interpuesto por Felisa Nogales Salvatierra y Solange Nogales Salvatierra contra el Auto de Vista Nº 66, de 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 262 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Norah Elizabeth Cedeño Hinojosa en representación de Sonia Cedeño Hinojosa contra Felisa Nogales Salvatierra y Solange Nogales Salvatierra, la respuesta de fs. 270 y vta., concesión de fs. 271, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 79, de 12 de junio de 2007 de fs. 215 a 218 y vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 20 y vta., solo en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega del bien inmueble. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A los efectos de la Sentencia se conmina a las demandadas Felisa Nogales Salvatierra
- Deducida las apelaciones por las demandadas y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las demandadas interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que habrían cancelado por intereses la suma de $us
- Que la minuta de transferencia sería de 1995 y la demanda de desocupación seria de
- En virtud a lo anterior expuesto habiéndose violado los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al segundo agravio donde las recurrentes acusan que habrían cancelado por intereses la
- Ahora bien, respecto a la prueba testifical que las recurrentes afirman demostrarían que el contrato
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
