Auto Supremo AS/0507/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2015

Fecha: 03-Jul-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

De la revisión del recurso de casación, se tiene que de la alegación recursiva generalizada del mismo debe disgregarse en tres partes o agravios en función a los argumentos que se plantean por lo que corresponde realizar las siguientes precisiones:
En relación al orden establecido en los hechos que motivan el recurso de casación, las recurrentes en el primer y tercer agravio o motivo de su recurso señalan que como consecuencia de sus necesidades tuvieron que acudir a una inmobiliaria de propiedad del sr. Cedeño Hinojosa y solicitaron un préstamo por la suma de $us.- 5.000, dejando como garantía los títulos de su inmueble, firmando la transferencia para asegurar el crédito y su devolución con el pago del 5% mensual; y que la minuta de transferencia sería de 1995 y la demanda de desocupación seria de fecha 20 de agosto de 2004, y como sería posible que se les demande después de 9 años por la reivindicación, esto tendría dos explicaciones, porque habrían estado pagando intereses durante varios años a favor del prestamista; argumentos recursivos que en nada incide o refuta la decisión de Alzada, limitándose las recurrentes a señalar los antecedentes por los que habrían suscrito los documentos de transferencia del bien inmueble en cuestión y emitir su criterio respecto a los hechos que describe, sin señalar que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y en que consistirían las mismas, o si se habría cometido errores en la valoración de las pruebas, razones por las que no ameritan mayores consideraciones