FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del recurso de casación, se tiene que de la alegación recursiva generalizada del mismo debe disgregarse en tres partes o agravios en función a los argumentos que se plantean por lo que corresponde realizar las siguientes precisiones:
En relación al orden establecido en los hechos que motivan el recurso de casación, las recurrentes en el primer y tercer agravio o motivo de su recurso señalan que como consecuencia de sus necesidades tuvieron que acudir a una inmobiliaria de propiedad del sr. Cedeño Hinojosa y solicitaron un préstamo por la suma de $us.- 5.000, dejando como garantía los títulos de su inmueble, firmando la transferencia para asegurar el crédito y su devolución con el pago del 5% mensual; y que la minuta de transferencia sería de 1995 y la demanda de desocupación seria de fecha 20 de agosto de 2004, y como sería posible que se les demande después de 9 años por la reivindicación, esto tendría dos explicaciones, porque habrían estado pagando intereses durante varios años a favor del prestamista; argumentos recursivos que en nada incide o refuta la decisión de Alzada, limitándose las recurrentes a señalar los antecedentes por los que habrían suscrito los documentos de transferencia del bien inmueble en cuestión y emitir su criterio respecto a los hechos que describe, sin señalar que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y en que consistirían las mismas, o si se habría cometido errores en la valoración de las pruebas, razones por las que no ameritan mayores consideraciones
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A los efectos de la Sentencia se conmina a las demandadas Felisa Nogales Salvatierra
- Deducida las apelaciones por las demandadas y remitidas las mismas ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las demandadas interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que habrían cancelado por intereses la suma de $us
- Que la minuta de transferencia sería de 1995 y la demanda de desocupación seria de
- En virtud a lo anterior expuesto habiéndose violado los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al segundo agravio donde las recurrentes acusan que habrían cancelado por intereses la
- Ahora bien, respecto a la prueba testifical que las recurrentes afirman demostrarían que el contrato
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
