Auto Supremo AS/0507/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2015

Fecha: 03-Jul-2015

En cuanto al segundo agravio donde las recurrentes acusan que habrían cancelado por intereses la

En cuanto al segundo agravio donde las recurrentes acusan que habrían cancelado por intereses la suma de $us.- 6.620.- pero como se trataría de prestamistas usureros jamás se les habría entregado recibo alguno pero siempre habrían ido con terceras personas que conocían del crédito, testigos que habrían prestado sus testificaciones en el periodo de prueba, con lo cual se habría demostrado que se trató de un préstamo y no de una venta; corresponde señalar que la prueba en general, conforme el art. 397 del C.P.C., y la testifical en particular, conforme el art. 476 de la misma norma, debe ser apreciada por los jueces de instancia conforme a las reglas de la sana crítica, siendo incensurable esa valoración en casación, a menos que se demuestre que los juzgadores incurrieron en errores de derecho o de hecho, este último evidenciado por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del Juzgador