Auto Supremo AS/0510/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2015

Fecha: 03-Jul-2015

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En el Fondo
1.- Respecto a que en la Sentencia se hace una equivocada interpretación del art. 101 del Código de Familia, corresponde señalar que dicho articulado señala lo siguiente: “El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos”, al respecto corresponde mencionar que el sustento para demandar la nulidad de la venta basa en el hecho que durante la vigencia de su matrimonio se hubiere vendido un bien ganancial, resultando que la recurrente contrajo matrimonio en fecha 07 de Julio de 1.995, pretendiendo sin embargo la nulidad de una transferencia realizada por su esposo de un bien inmueble que fue registrado en la Oficina de Derechos Reales en el año de 1.991, es decir antes de la celebración del matrimonio y en consecuencia el argumento principal esgrimido por la recurrente es que su esposo hubiera vendido un bien ganancial, empero este fundamento carece de sustento toda vez que este bien fue adquirido por su esposo antes de la vigencia del matrimonio, por lo que equivocadamente la recurrente considera a este bien como ganancial, toda vez que en su demanda no señaló que antes del matrimonio hubiera tenido una relación de concubinato (matrimonio de hecho), situación que no puede presumirse dado que es ella misma quien afirma que durante la vigencia de su matrimonio habían adquirido un inmueble ubicado en la localidad de Loma Alta, Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, teniendo en cuenta además que el co-demandado Wilfredo Rodríguez Paz, conforme se evidencia de la documental de fs. 118 afirma ser el único y legítimo propietario, estableciéndose además el precio de la venta, sin mencionar que el bien fuera ganancial sino de su exclusiva propiedad del vendedor; no siendo evidente la afirmación de la recurrente en sentido de que si firmaba el documento el comprador debía incrementar el precio de la venta en un 50%, bajo esa consideración los agravios descritos resultan infundados