En el caso presente si bien es cierto que la Juez por un lapsus calami,
En el caso presente si bien es cierto que la Juez por un lapsus calami, señala como fecha de transferencia el 22 de abril de 1.994, siendo lo correcto 9 de Junio de 1998, referente a este aspecto corresponde señalar que la ahora recurrente debió acudir a la solución legal que brinda el art. 196-2) del CPC., norma que permite corregir cualquier error material que se hubiere incurrido, por lo que no corresponde mayor consideración al respecto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de
- Del contenido del recurso se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 5
- Del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente no hace la diferencia
- En el caso presente si bien es cierto que la Juez por un lapsus calami,
- Con relación al reclamo consignado en calidad de resumen en el punto 3 del Considerando
- 1
- Con relación al reclamo consignado en calidad de resumen en el punto 4 del Considerando
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
