Auto Supremo AS/0510/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2015

Fecha: 03-Jul-2015

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4.- Que, de la Sentencia se infiere que la misma sea basada en un análisis erróneo que su autoridad emite al considerar que mi inmueble no es un bien ganancial, debido a que ha sido adquirido antes del matrimonio.
5.- Que, en lo que corresponde a la nulidad, el art. 102 del mismo Código de Familia, establece que la comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad y el art. 5 del mismo Código de Familia establece que las normas del derecho de familia, son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad con relación al Código Civil que en su art. 452 inc. 1) el consentimiento de la parte como requisito de validez de los contratos y art. 549 del mismo cuerpo legal establece que el contrato será nulo por faltar en el contrato, objeto o la forma prevista por ley como requisito de validez, de donde se establece que el contrato suscrito por su cónyuge y William Greendyk es de nulo de pleno derecho porque la recurrente no firmo como esposa anuente