CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 168 vta., interpuesto por Mirtha Salvatierra Roca contra el Auto de Vista Nº 481 de fecha 5 de octubre de 2009, cursante de fs. 161 a 162 pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de trasferencia, seguido por Mirtha Salvatierra Roca contra Wilfredo Rodríguez Paz y Fundación Oikonomos Bolivia representado por Guido Uijil, la contestación de fs. 183 a 184 de obrados el Auto de concesión del recurso de fs.190, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido y de Sentencia de Montero de la Provincia O. Santisteban y Warnes del Departamento de Santa Cruz en fecha 23 de mayo de 2009 pronunció Sentencia cursante de fs. 137 a 141 vta., por la cual declara improbada la demanda de fs. 3 a 4, planteada por Mirtha Salvatierra Roca relativa a la nulidad del documento de trasferencia de 09 de junio de 1.998 y que fuera transferido en fecha 22 de abril de 1.994 del terreno cuestionado contra su esposo Wilfredo Rodríguez Paz, y ampliada a la Fundación Oikonomos Bolivia con memorial de fs. 63, como propietario del bien inmueble transferido e improbada la acción reconvencional planteada por la Fundación Oikonomos Bolivia de fs. 74 a 75, de daños y perjuicios ocasionados en la defensa del proceso penal
Contra esa Sentencia de primera instancia la recurrente dentro el plazo legal interpone recurso de apelación
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido y de Sentencia de Montero de la Provincia O. Santisteban y Warnes del Departamento de Santa Cruz en fecha 23 de mayo de 2009 pronunció Sentencia cursante de fs. 137 a 141 vta., por la cual declara improbada la demanda de fs. 3 a 4, planteada por Mirtha Salvatierra Roca relativa a la nulidad del documento de trasferencia de 09 de junio de 1.998 y que fuera transferido en fecha 22 de abril de 1.994 del terreno cuestionado contra su esposo Wilfredo Rodríguez Paz, y ampliada a la Fundación Oikonomos Bolivia con memorial de fs. 63, como propietario del bien inmueble transferido e improbada la acción reconvencional planteada por la Fundación Oikonomos Bolivia de fs. 74 a 75, de daños y perjuicios ocasionados en la defensa del proceso penal
Contra esa Sentencia de primera instancia la recurrente dentro el plazo legal interpone recurso de apelación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de
- Del contenido del recurso se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 5
- Del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente no hace la diferencia
- En el caso presente si bien es cierto que la Juez por un lapsus calami,
- Con relación al reclamo consignado en calidad de resumen en el punto 3 del Considerando
- 1
- Con relación al reclamo consignado en calidad de resumen en el punto 4 del Considerando
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
