Auto Supremo AS/0510/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2015

Fecha: 03-Jul-2015

Del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente no hace la diferencia

6.- Finalmente señala que el Auto de Vista desconociendo su unión conyugal por más de 40 años, no ha valorado la existencia de sus hijos, cuya existencia fue probada con su certificado de nacimiento, documentos con toda la fuerza probatoria que le concede el art. 1289 del Código Civil, por lo que no se ha hecho una correcta valoración de las pruebas aportadas y producidas en el presente proceso como establece el art. 397 del CPC.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente no hace la diferencia de agravios que corresponderían a la forma y cuales al fondo, empero por el principio pro actione se realiza la disgregación de los agravios de acuerdo a lo siguiente:
En la Forma
1.- Antes de evaluar dicha infracción corresponde referirnos a la doctrina procesal así podemos citar al autor José Becerra Bautista quien en su obra El Proceso Civil en México tomo XI, Editorial Porrúa 18va. Edición México 2003, p.59 señala lo siguiente: “La congruencia significa que el juzgador debe analizar y resolver únicamente los puntos que las partes han sometido a su consideración soberana…”, así se dirá que el principio de congruencia debe regir en toda resolución (Sentencia, Auto de Vista y resoluciones definitivas o interlocutorios) lo que significa que la misma tenga que dictarse en concordancia con la demanda-reconvención y la contestación a las mismas y debe contener afirmaciones o enunciados que se contradigan entre sí, el primer aspecto (resolver sobre todas las pretensiones de las partes) llega a ser la congruencia externa y el segundo (que la resolución no contenga expresiones contradictorias entre los fundamentos de la resolución o entre el fundamento y la parte resolutiva) que llega a ser la congruencia interna