POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Mirtha Salvatierra Roca cursante de fs. 167 a 168 vta., contra el Auto de Vista Nº 481 de fecha 5 de Octubre de 2009 de fs. 161 a 162, con costas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de
- Del contenido del recurso se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 5
- Del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente no hace la diferencia
- En el caso presente si bien es cierto que la Juez por un lapsus calami,
- Con relación al reclamo consignado en calidad de resumen en el punto 3 del Considerando
- 1
- Con relación al reclamo consignado en calidad de resumen en el punto 4 del Considerando
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
