Auto Supremo AS/0525/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Con relación a la vulneración e incorrecta interpretación del art

Con relación a la vulneración e incorrecta interpretación del art. 552 del Código Civil, corresponde señalar que si bien dicha norma refiere que la nulidad es imprescriptible, empero este aspecto está enfocado a la nulidad de los contratos en sí y no de un proceso coactivo, que es lo que la recurrente pretende, toda vez que la nulidad de un contrato tiene causas propias y requiere de su respectiva verificación y declaración judicial, gozando el interesado o quien tenga interés legítimo de la imprescriptibilidad de la acción, resultando consiguientemente inaplicable la citada norma en el presente caso, porque la recurrente lo que pretende no es la nulidad de algún determinado contrato sino de todo un proceso. Asimismo, corresponde señalar que lo resuelto en un proceso coactivo si bien puede ser cuestionado en un proceso ordinario posterior, como se pretende en Autos, el art. 490 del Código de Procedimiento Civil que fue modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, establece que el proceso coactivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, el cual podrá ser promovido por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses, pues vencido dicho plazo caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso coactivo; de lo señalado se advierte que si bien lo resuelto en proceso coactivo tiene calidad de cosa juzgada, empero esta es formal, porque la ley concede el plazo perentorio de seis meses para que cualquiera de las partes impugne lo resuelto, y siendo que en el caso de Autos la Sentencia del proceso coactivo fue declarada expresamente ejecutoriada mediante Auto de fecha 20 de febrero de 2006 y el último actuado procesal fue de fecha 28 de enero de 2008, cuando la recurrente interpuso la presente acción ordinaria en fecha 26 de enero de 2009, su derecho se encontraba caducado