En virtud a lo expuesto en el recurso de casación y si bien la recurrente
Por lo expuesto solicita se case la Resolución aludida y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a lo expuesto en el recurso de casación y si bien la recurrente no señaló si recurre en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, de la revisión del mismo se deduce que este corresponde al fondo del proceso; en base a esa consideración se pasa a resolver el mismo:
Respecto a que la Sentencia no habría cumplido con las disposiciones expresadas en el ordenamiento jurídico tales como el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 con referencia al 90.I del Código de Procedimiento Civil, por infracción a normas esenciales y de carácter público, corresponde señalar que el recurso de casación al ser una demanda nueva de puro derecho esta debe ser interpuesta contra los fundamentos y lo determinado en el Auto de Vista dictado por el Tribunal Ad quem, toda vez que contra los agravios que pudiera contener la Sentencia de primera instancia dictada por el Juez A quo, corresponderá interponer el recurso de apelación; en ese sentido al estar, el reclamo de la recurrente, dirigido a atacar un supuesto agravio cometido por el Juez de primera instancia, este correspondía hacerlo en el recurso de apelación y no así en esta etapa procesal, consecuentemente por lo expuesto no corresponde considerar el reclamo expuesto
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a lo expuesto en el recurso de casación y si bien la recurrente no señaló si recurre en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, de la revisión del mismo se deduce que este corresponde al fondo del proceso; en base a esa consideración se pasa a resolver el mismo:
Respecto a que la Sentencia no habría cumplido con las disposiciones expresadas en el ordenamiento jurídico tales como el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 con referencia al 90.I del Código de Procedimiento Civil, por infracción a normas esenciales y de carácter público, corresponde señalar que el recurso de casación al ser una demanda nueva de puro derecho esta debe ser interpuesta contra los fundamentos y lo determinado en el Auto de Vista dictado por el Tribunal Ad quem, toda vez que contra los agravios que pudiera contener la Sentencia de primera instancia dictada por el Juez A quo, corresponderá interponer el recurso de apelación; en ese sentido al estar, el reclamo de la recurrente, dirigido a atacar un supuesto agravio cometido por el Juez de primera instancia, este correspondía hacerlo en el recurso de apelación y no así en esta etapa procesal, consecuentemente por lo expuesto no corresponde considerar el reclamo expuesto
- de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Jacinta Achata Cotjiri, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Jacinta Achata Cotjiri, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que su persona nunca fue parte del proceso del cual se pretende la nulidad
- Señala que en virtud a la prueba adjunta en obrados que demostraría la relación conyugal
- En virtud a lo expuesto en el recurso de casación y si bien la recurrente
- Con relación a la vulneración e incorrecta interpretación del art
- De lo expuesto, también corresponde señalar que si bien la ley concede el plazo de
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
