Refiere que su persona nunca fue parte del proceso del cual se pretende la nulidad
Refiere que su persona nunca fue parte del proceso del cual se pretende la nulidad y toda vez que la citación con dicho proceso no ha existido, no puede precluir el acto donde su persona no fue parte, por lo que considera que la prescripción no puede correr por el antecedente expresado en el art. 552 del Código Civil, del cual acusa la vulneración e incorrecta interpretación
- de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Jacinta Achata Cotjiri, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Jacinta Achata Cotjiri, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que su persona nunca fue parte del proceso del cual se pretende la nulidad
- Señala que en virtud a la prueba adjunta en obrados que demostraría la relación conyugal
- En virtud a lo expuesto en el recurso de casación y si bien la recurrente
- Con relación a la vulneración e incorrecta interpretación del art
- De lo expuesto, también corresponde señalar que si bien la ley concede el plazo de
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
