POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 266 y vta., interpuesto por Jacinta Achata Cotjiri, contra el Auto de Vista Nº 040, de fecha 30 de marzo de 2010, cursante de fs. 253 a 263 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro. Sin costas por no existir respuesta al recurso de casación
- de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Jacinta Achata Cotjiri, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Jacinta Achata Cotjiri, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que su persona nunca fue parte del proceso del cual se pretende la nulidad
- Señala que en virtud a la prueba adjunta en obrados que demostraría la relación conyugal
- En virtud a lo expuesto en el recurso de casación y si bien la recurrente
- Con relación a la vulneración e incorrecta interpretación del art
- De lo expuesto, también corresponde señalar que si bien la ley concede el plazo de
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
