En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Cote Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 040, de fecha 30 de marzo de 2010, cursante de fs. 253 a 263 y vta., por el que CONFIRMA el Auto de fs. 204 de fecha 2 de mayo de 2009 y la Sentencia de fs. 233 a 235 de obrados de fecha 1 de diciembre de 2009. Con costas en ambas instancias
- de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Jacinta Achata Cotjiri, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Jacinta Achata Cotjiri, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que su persona nunca fue parte del proceso del cual se pretende la nulidad
- Señala que en virtud a la prueba adjunta en obrados que demostraría la relación conyugal
- En virtud a lo expuesto en el recurso de casación y si bien la recurrente
- Con relación a la vulneración e incorrecta interpretación del art
- De lo expuesto, también corresponde señalar que si bien la ley concede el plazo de
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
