De lo expuesto, también corresponde señalar que si bien la ley concede el plazo de
De lo expuesto, también corresponde señalar que si bien la ley concede el plazo de 6 meses para interponer el presente proceso ordinario, empero este plazo corre para las partes que intervinieron en el proceso coactivo, y toda vez que la recurrente señala que nunca fue notificada con ningún actuado del proceso coactivo, se entiende que esta no fue parte en dicho proceso, por lo que mal puede interponer la nulidad de un proceso en el que ella no fue parte; ahora, si bien la recurrente mediante el certificado de matrimonio adjunto a fs. 2, demostró ser esposa de Javier Huayta Ariviri que fue coactivado en el proceso del cual pretende su nulidad razón por la cual le correspondería el 50% de las acciones y derechos, se advierte que la recurrente si se sentía perjudicada con la Sentencia emergente del proceso coactivo, esta pese a no haber sido parte podía interponer el recurso de apelación contra la misma, hecho que no ocurrió y en su calidad de esposa del coactivado, tenía la vía llamada por ley, por lo que mal puede ahora la recurrente observar dichos aspectos
- de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Jacinta Achata Cotjiri, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Jacinta Achata Cotjiri, el mismo
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que su persona nunca fue parte del proceso del cual se pretende la nulidad
- Señala que en virtud a la prueba adjunta en obrados que demostraría la relación conyugal
- En virtud a lo expuesto en el recurso de casación y si bien la recurrente
- Con relación a la vulneración e incorrecta interpretación del art
- De lo expuesto, también corresponde señalar que si bien la ley concede el plazo de
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
