Auto Supremo AS/0525/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2015

Fecha: 10-Jul-2015

De lo expuesto, también corresponde señalar que si bien la ley concede el plazo de

De lo expuesto, también corresponde señalar que si bien la ley concede el plazo de 6 meses para interponer el presente proceso ordinario, empero este plazo corre para las partes que intervinieron en el proceso coactivo, y toda vez que la recurrente señala que nunca fue notificada con ningún actuado del proceso coactivo, se entiende que esta no fue parte en dicho proceso, por lo que mal puede interponer la nulidad de un proceso en el que ella no fue parte; ahora, si bien la recurrente mediante el certificado de matrimonio adjunto a fs. 2, demostró ser esposa de Javier Huayta Ariviri que fue coactivado en el proceso del cual pretende su nulidad razón por la cual le correspondería el 50% de las acciones y derechos, se advierte que la recurrente si se sentía perjudicada con la Sentencia emergente del proceso coactivo, esta pese a no haber sido parte podía interponer el recurso de apelación contra la misma, hecho que no ocurrió y en su calidad de esposa del coactivado, tenía la vía llamada por ley, por lo que mal puede ahora la recurrente observar dichos aspectos