Asimismo contaría con el registro catastral con el código signado con el Nº 031-0298-001 de
Asimismo contaría con el registro catastral con el código signado con el Nº 031-0298-001 de fecha 13 de octubre de 1994 por ante el Gobierno Municipal de La Paz, sin embargo refiere que aprovechando su ausencia del país, la persona de nombre Mirtha Ruth Suarez Sanabria había demandado y logrado a favor un interdicto de adquirir la posesión, quedando expulsados de sus 300 m2
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo contaría con el registro catastral con el código signado con el Nº 031-0298-001 de
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- Acusa mala aplicación del art
- Refiere también que se habrían cometido errores procedimentales, pues siendo que el proceso fue calificado
- Concluye solicitando se case la resolución impugnada y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo
- El planteamiento del presente recurso de casación es tanto en la forma como en el
- 1
- En relación a ello en fs
- Siendo que en el caso de autos se debe resolver en primer término el mejor
- 2
- Al respecto en fs
- Igualmente cursa en fs
- Del informe DIT-UC-O
- La Ley 1887 de 15 de Noviembre en su Art
- El Art
- Al respecto y como bien se transcribió en la normativa antes señalada (Art
- Que, dentro la pretensión de la parte actora, con referencia al mejor derecho propietario, debemos
- De donde claramente se evidencia que ambas transferencias se realizaron por Pablo Inquillo Plata (mismo
- En el caso de Autos, se ha evidenciado que se han cumplido los requisitos o
- Consecuentemente, se desvirtúan las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo, habiendo
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
