De donde claramente se evidencia que ambas transferencias se realizaron por Pablo Inquillo Plata (mismo
En ese entendido, revisados los antecedentes, cursantes de fs. 3 a 4 vta., el recurrente habría adquirido un lote de terreno en fecha 29 de febrero de 1984, de propiedad de Pablo Inquillo Plata, ubicado en la ex hacienda Llojeta de la ciudad de la Paz, con una superficie de 300 m2 registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 35, fojas 35 del Libro “D” de 1972, Libro 40 de 1973. Derecho propietario del comprador que fue inscrito en fecha 2 de marzo de 1984 (fs.1)
Igualmente se observa en fs. 88 a 90 vta., la existencia de otra Escritura Pública Nº 149/80 de fecha 15 de septiembre de 1980, donde Pablo Inquillo Plata transfiere un lote de 500 m2 a Mirtha Ruth Suarez Sanabria, situado en el “Ex – Fundo Llojeta” del Cantón Achocalla de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, terrenos correspondientes a título de dotación, registrado en derechos reales bajo la partida Nº 35 fojas 35 del Libro “D” del año 1970, registrando posteriormente la compradora su Derecho propietario en fecha 07 de julio de 1981 (fs. 86)
De donde claramente se evidencia que ambas transferencias se realizaron por Pablo Inquillo Plata (mismo vendedor) bajo la misma Partida Nº 35 del Libro “D” y que fue la parte demandada quien el año 1981 inscribió primero su título en Derechos Reales
Igualmente se observa en fs. 88 a 90 vta., la existencia de otra Escritura Pública Nº 149/80 de fecha 15 de septiembre de 1980, donde Pablo Inquillo Plata transfiere un lote de 500 m2 a Mirtha Ruth Suarez Sanabria, situado en el “Ex – Fundo Llojeta” del Cantón Achocalla de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, terrenos correspondientes a título de dotación, registrado en derechos reales bajo la partida Nº 35 fojas 35 del Libro “D” del año 1970, registrando posteriormente la compradora su Derecho propietario en fecha 07 de julio de 1981 (fs. 86)
De donde claramente se evidencia que ambas transferencias se realizaron por Pablo Inquillo Plata (mismo vendedor) bajo la misma Partida Nº 35 del Libro “D” y que fue la parte demandada quien el año 1981 inscribió primero su título en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo contaría con el registro catastral con el código signado con el Nº 031-0298-001 de
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- Acusa mala aplicación del art
- Refiere también que se habrían cometido errores procedimentales, pues siendo que el proceso fue calificado
- Concluye solicitando se case la resolución impugnada y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo
- El planteamiento del presente recurso de casación es tanto en la forma como en el
- 1
- En relación a ello en fs
- Siendo que en el caso de autos se debe resolver en primer término el mejor
- 2
- Al respecto en fs
- Igualmente cursa en fs
- Del informe DIT-UC-O
- La Ley 1887 de 15 de Noviembre en su Art
- El Art
- Al respecto y como bien se transcribió en la normativa antes señalada (Art
- Que, dentro la pretensión de la parte actora, con referencia al mejor derecho propietario, debemos
- De donde claramente se evidencia que ambas transferencias se realizaron por Pablo Inquillo Plata (mismo
- En el caso de Autos, se ha evidenciado que se han cumplido los requisitos o
- Consecuentemente, se desvirtúan las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo, habiendo
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
