POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación de los art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Luis Santillán Plata y Alicia Laura de Santillán, cursante de fs. 418 a 421, contra el Auto de Vista, Resolución N° 085/2010 de 09 de marzo de 2010 de fs. 414 a 415. Con costas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo contaría con el registro catastral con el código signado con el Nº 031-0298-001 de
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- Acusa mala aplicación del art
- Refiere también que se habrían cometido errores procedimentales, pues siendo que el proceso fue calificado
- Concluye solicitando se case la resolución impugnada y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo
- El planteamiento del presente recurso de casación es tanto en la forma como en el
- 1
- En relación a ello en fs
- Siendo que en el caso de autos se debe resolver en primer término el mejor
- 2
- Al respecto en fs
- Igualmente cursa en fs
- Del informe DIT-UC-O
- La Ley 1887 de 15 de Noviembre en su Art
- El Art
- Al respecto y como bien se transcribió en la normativa antes señalada (Art
- Que, dentro la pretensión de la parte actora, con referencia al mejor derecho propietario, debemos
- De donde claramente se evidencia que ambas transferencias se realizaron por Pablo Inquillo Plata (mismo
- En el caso de Autos, se ha evidenciado que se han cumplido los requisitos o
- Consecuentemente, se desvirtúan las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo, habiendo
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
